REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.232.987 este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDDY DOMINGUEZ INPREABOGADO bajo el N° 62.106.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4489/17.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.232.987 este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ INPREABOGADO bajo el N° 62.106, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 2.566.801, el cual falleció ab-intestato el día siete (07) de Septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 171, Folio 171 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2017, se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4489/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante. Folio siete y ocho (07 y 08).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana RUTH NOHEMI CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.108.723, a retirar edicto para su respectiva publicación. Folio nueve (09).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2017, comparece la ciudadana RUTH NOHEMI CASTILLO GUTIERREZ, a consignar edicto publicado en el ejemplar Diario Yaracuy al Día. Folio diez y once (10 y 11).
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto acuerda agregar edicto para que forme parte del expediente. Folio doce (12).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.469 y residenciado en Daniel Carias final calle 11 vereda 1, chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXIS ALFREDO DUARTE MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.281 y residenciado en la avenida 6 entre calles 13 y 14 Guatanquire I, chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy. Folios nueve al Folio trece (13).
En fecha siete (07) de Diciembre de 2017, el secretario del tribunal hace constar que vence el lapso para la Publicación del Edicto, en la presente causa. Folio catorce (14).
Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 2.566.801, el cual falleció ab-intestato el día siete (07) de Septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 171, Folio 171 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA y de su madre la De Cujus SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos, KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA y ALEXIS ALFREDO DUARTE MELENDEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MIRIALLIS JOSEFINA CASTILLO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.232.987, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante SILVIA ROSA CASTILLO ZERPA quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 2.566.801, el cual falleció ab-intestato el día siete (07) de Septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 171, Folio 171 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su condición de hija.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY
Abg. FAFJ/Eg/Yurianner.