REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Miércoles, trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ELIZABETH VIANNEY MELENDEZ ESCUDERO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.973.740 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en calle la manga sector la manga Campo Elías, Parroquia Campo Elías municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (51,58M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Nelson Lucena, con una longitud de veintiocho metros cuadrados (28,00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Ender Duran, con una longitud de veintiocho metros cuadrados (28,00 M); Este: Callejón la Manga, con una longitud de doce metros cuadrados (12,00 M) y Oeste: Calle la manga con una longitud de doce metros cuadrados (12,00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos treinta y seis metros cuadrados (336.00M²) propiedad de Municipal. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, treinta (30) de Noviembre del año 2017. En fecha Miércoles, trece (13) de Diciembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YONIS ORLANDO DURAND COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.652.744, domiciliado en Campo Elías calle principal Sabana la orca en la ciudad Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GREICY MAYILI ALFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.469.143, domiciliada en final calle la manga sector Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELIZABETH VIANNEY MELENDEZ ESCUDERO, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
La Secretaria Acc,
Abg. Jacqueline Ovispo
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abg. Jacqueline Ovispo
Abg. FF/Jo/Yurianner.