REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa lunes cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 17.320.696, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicita el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la vereda 4 entre calles 13 y 14 Urbanización Daniel Carias, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: vereda 4 su frente con una longitud de 7.40m SUR: casa y solar que es o fue de Julián Rojas con una longitud de 19.40 m, ESTE: canal de desagüe con una longitud de 30.15 m OESTE: casa y solar que es o fue de Jose Vargas y Alberto Rojas con una longitud de 31.60 m, con un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (81.33 M2) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (488.41M²) propiedad del municipio. Se admitió la solicitud en fecha martes veintiún (21) noviembre de 2017. En fecha lunes cuatro (04) de diciembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IGNACIO BELLCIS MICHELENA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.104.146, domiciliado en la Candelaria calle 3, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.389.234, domiciliado en Daniel carias calle 1 y 2, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ PEREZ, antes identificados, quienes fueron asistidos en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Castillo ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

. Abg. Edwin Godoy.

Abg.FAFJ/Jacqueline EG/Jacqueline
Exp N° 44501/17