REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Lunes, (04) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas GRECIA ALEJANDRA BRANDT OSORIO y ANIUSKA ALEJANDRA BRANDT OSORIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.594.249 y 17.992.398 y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogado Dayana M. Leal C., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11 entre venidas 10 y 11 de la comunidad de Pozo Nuevo en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Doscientos noventa y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros (295,26 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Elda Brandt con una longitud de doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 M); Sur: Casa que es o fue de Mireya Brandt con una longitud de doce metros cuadrados con sesenta centímetros (12,60 M); Este: Casa que es o fue de Familia Anzola con una longitud de Quince metros cuadrados con siete centimetros (15.07 M) y Oeste: Calle 11 su frente con una longitud de catorce metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (14.47 M), y están construidas sobre un área de terreno propio que mide ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros ( 184.10 M²) propiedad de las ciudadanas GRECIA ALEJANDRA BRANDT OSORIO y ANIUSKA ALEJANDRA BRANDT OSORIO. Se admitió la solicitud en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2017. En fecha 04 de diciembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICHARD CORDERO y WILFREDO ABREU, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.695.937 y V- 4.126.330 respectivamente y domiciliados el primero en la comunidad de el Ceibal de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en la comunidad Barrio Centro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas GRECIA ALEJANDRA BRANDT OSORIO y ANIUSKA ALEJANDRA BRANDT OSORIO, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abogado Dayana M. Leal C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda incluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de las ciudadanas GRECIA ALEJANDRA BRANDT OSORIO y ANIUSKA ALEJANDRA BRANDT OSORIO, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 14/11/2017, bajo el Nº 2017.295, asiento registral Nº 1, matrícula del inmueble Nº 460.20.2.1.2592 correspondiente al libro del folio real del año 2017 y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Fidel A. Figueroa J.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (2:50 pm). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.

Abg.FF/EG/klency.