REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

República Bolivariana de Venezuela




En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa lunes cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLENIS BEATRIZ GARRIDO AGUIAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.516.092, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Wolgfan Castillo, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2 comunidad los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Elen Campo con 18.70 m SUR: casa y solar que es o fue de Tenaflay Pineda con 17.85 m, ESTE: casa y solar que es o fue de Yuvennis Garrido con 10.06 m OESTE: calle 2 que es su frente con 10.00 m, con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (102.74 M2) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con noventa y siete centímetros (182.97 M²) propiedad privada. Se admitió la solicitud en fecha miércoles veintinueve (29) de noviembre de 2017. En fecha lunes cuatro (04) de diciembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ADILIA DEL PILAR LEON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.408.426, domiciliada en Los Bolivarianos calle 2 parte alta casa nº 70, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ISABEL DE LAS MERCEDES MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.193.726, domiciliada calle 2 los Bolivarianos, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GLENIS BEATRIZ GARRIDO AGUIAR, antes identificada, quien fue asistida en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Castillo, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp N° 4508/17