REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa miércoles seis (06) de diciembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE TOMAS MERLO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.571.956, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Wolgfan Castillo quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 3 esquina calle 12 Guatanquire II, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintinueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (129.88 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Ernesto Merlo con una longitud de dieciocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (18.78M) Sur: avenida 3 su frente con una longitud de veinte metros cuadrados (20.00 M); Este: Casa que es o fue de Castorila Suarez, con una longitud de diecisiete metros cuadrados con ochenta centímetros (17.80 M) y Oeste: calle 12, con una longitud de dieciséis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (16.84 M), y están construidas sobre un área de terreno municipal que mide trescientos veintisiete metros cuadrados (327.00 M²). Se admitió la solicitud en fecha miércoles veintinueve (29) de Noviembre del año 2017. En fecha miércoles seis (06) de diciembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR EMILIO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.796.151, domiciliado en Guatanquire, calle 13 con avenida 4, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y FLORENCIA MERCEDES LUGO DE MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.515.867, domiciliada en calle 13, entre avenidas 3 y 4, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE TOMAS MERLO antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado Wolgfan Castillo ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad de Municipio
y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Jacqueline
Exp N° 4505/2017