REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Jueves, siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA MARCELINA RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.917.990 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2 Santa Barbara, chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doce metros cuadrados con treinta centímetros (12,30M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o de Henry Duran, con una longitud de veinte metros cuadrados con ochenta centímetros (20,80 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Lisbeth Hernández, con una longitud de veinte metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (20,75 M); Este: Calle Villa Nazaret, con una longitud de cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (5,86 M) y Oeste: Calle 2 su frente con una longitud de seis metros cuadrados con treinta centímetros (6,30 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento veintiséis metros cuadrados con veintinueve centímetros (126.29M²) propiedad de Privada, según documento perteneciente a la (OCV) Unidos Venceremos Registrado bajo el numero 49, folios 547 al 556, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre de fecha 03 de Marzo de 2008. Se admitió la solicitud en fecha lunes, cuatro (04) de Diciembre del año 2017. En fecha jueves, siete (07) de Diciembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NERY FELIPE MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.456.491, domiciliado en la vereda 13 casa número 2 urbanización San Antonio en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YUDYTH MARIA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.513.434, domiciliada en la calle 15 con avenida 1 Tamarindo 2, en ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA MARCELINA RIVAS, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.