REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa jueves siete (07) de diciembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.041 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Maricela Valle, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.266, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 3 con esquina de avenida 6, sector Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría tiene un área de construcción de ciento ochenta y un metros cuadrados con treinta centímetros (181.30m) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida 6 con una longitud de nueve metros cuadrados con sesenta centímetros 9.60m SUR: casa y solar que es o fue de Carmen Pérez con una longitud de nueve metros cuadrados con sesenta centímetros 9.60m, ESTE: casa y solar que es o fue de María Parra con una longitud de dieciocho metros cuadrados con noventa centímetros 18.90 OESTE: calle 3 su frente con una longitud de dieciocho metros cuadrados con ochenta y siete centímetros 18.87m, y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento ochenta y un metros cuadrados con treinta centímetros (181.30m) propiedad del municipio. Se admitió la solicitud en fecha miércoles seis (06) de diciembre de 2017. En fecha jueves siete (07) de diciembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO RAMON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.359.268, domiciliado en Callejón Almeida con calle 2 y avenida los Leones, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JOSE GREGORIO RAMINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.652.533, domiciliado calle 4 entre avenidas 5 y 6 Monte Oscuro, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA PEREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada Maricela Valle, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Chivacoa a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez temporal,
El Secretario,
Abg. Fidel Alexander Figueroa Jayaro.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
. Abg. Edwin Godoy.
Abg.FAFJ/EG/Jacqueline
Exp N° 4517/17