República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: MARIANY CAROLINA MORALES PARRA y LERBYN JOSE TEY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos 19.063.805 y 17.958.803, asistidos por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.792, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Caucagüita entre Calle El Padre y Calle Caucagüita de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Diecisiete, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 084/17, en fecha 13/11/2017, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. De igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 13/12/2017. Así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos BEATRIZ MARLENE NATERA GARRIDO y JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.963.523 y 18.303.724 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los solicitantes (ya identificados) debidamente asistidos de Abogado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2435/17
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