República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miercoles, (13) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana REINA PASTORA BURGOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad No V-1.266.556, asistida por la Abogada en ejercicio IRANIA LOPEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 219.144, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Diecisiete, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERT ALEXANDER MOTA SANCHEZ y MARYURI NAIRE D’ LUCAS BORDONES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 16.594.374 y 15.484.273, respectivamente, las cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 12/12/2017 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 118/17, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 13/12/2017. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana REINA PASTORA BURGOS DÍAZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No 1.266.556, asistida por la Abogada IRANIA LOPEZ TORRES quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.144. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/mariexy
Exp N° 2473/17
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en el folio trece (13) del expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2473/17 llevado por este Tribunal.-
GUAMA: Miercoles, trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
EJMG/mariexy
Exp N° 2473/17
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