REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 13 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JEYSA NAJUD MIJARES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.562.269, de ocupación del Hogar, residenciada en la Segunda Calle de Santa Ana, Sector Santa Ana, casa número 67, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y YAJAINIS NACZARETH PARRA MERCADO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.814.919, de profesión u ocupación Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar, residenciada en la Urbanización Flaminio Cordido, Segundo estacionamiento, casa número 18, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno que posee un área regular de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221,00Mts2), Propiedad Privada, perteneciente a los solicitantes según documento de venta, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Junio de 2009, bajo el Número 8, Folios 26 al 27, Protocolo Primero, Tomo II, 2do Trimestre del año 2009, ubicado en la Calle Vía Guarabao, Sector El Samán, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderados de la forma siguiente: NORTE: Casa y Solar de Elena Quintero y Terreno de Misael González; SUR: Terreno propiedad de Carlos Alberto Mujica Di Sisto; ESTE: Paso de Servidumbre; y OESTE: Casa y Solar de Mirella Saragoza. En Dicho Terreno se encuentran construidas unas Bienhechurías, que consisten en Dos (2) Plantas, PLANTA BAJA: distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Lavadero, Una (1) Escalera de Hierro con Concreto, construidas con Paredes de Bloque Triconte, Techo de Placa Losa, Piso de Cerámica, Friso Liso, Cinco (5) puertas de Madera, Dos (2) puertas de Hierro Con Protector y Siete (7) Ventanas Panorámicas con Protector. PLANTA ALTA: la cual consta de Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Dos (2) Cocina-Comedor, Un (1) Corredor, construida con Techo de Acerolit, Paredes de Bloque Triconte, Piso de Cemento Pulido, Friso Liso, Dos (2) puertas de Hierro y Cuatro (4) Ventanas Panorámicas. Las referidas bienhechurías, ambas inclusive, tienen un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (93,39Mts2), según consta en informe de inspección, emitido por la Coordinación de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Octubre de 2017, dichas bienhechurías les pertenecen por haberlas fomentado a sus solas y únicas expensas, y con dinero de sus propio peculio, donde se han invertido la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00); a favor de los Ciudadanos CENSIA PASCUALINA DI SISTO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.141.788, y CARLOS ALBERTO MUJICA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.121.848. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAP/jmgg
Sol. N° 449/17