REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 06 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.095.606, residenciado en la Calle 1 con Calle Principal, casa S/Nº, Sector Lomas de Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y OCDALIS ANDREINA CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.442.433, residenciada en la Avenida 2 entre Calle San Agustín y Calle Carrizales, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), según Documento Nº 14, Folio 024 al 028, Protocolo 1ero, III Trimestre de fecha 1.961, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la Calle uno (1) entre transversales uno (01) y dos (02), Sector Lomas de Carrizales, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (236,89 mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 01, que es su frente, con una longitud de (12,48 mts); SUR: Casa y solar de María Daza, con una longitud de (10,40 mts); ESTE: Casa y solar de Paula Ochoa y casa y solar de América Azuaje, con una longitud de (24,52 mts) y OESTE: Casa y solar de Favianny Falcón, con una longitud de (20,15 mts). Dichas bienhechurías las ha venido ocupando y poseyendo desde hace varios años en forma pública, pacífica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, las cuales ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de cemento con friso pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee tres (03) puertas de metal y una (01) ventana de ventilación, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) área de cocina y comedor, un (01) baño y un (01) área de garaje techado, cercada en bloques de cemento y en su frente posee enrejillado y puerta de metal con un (01) portón del mismo material, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden: CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (40,43 mts2). El costo aproximado de dichas bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.000.000,00), a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA BERRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.400.808. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA


VAPA/jmgg/dccd
Sol. N° 446/17