REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 07 de Diciembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAIRENI ALEJANDRA RODRÍGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.284.140, residenciada en la Avenida Páez entre calles 22 y 23, Casa S/N, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y YONSI OSWALDO ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.757.821, residenciado en el Callejón el Molino, casa S/Nº, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno propiedad del Municipio la Trinidad, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero 2do Trimestre del Año 30/05/1.907, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, está ubicado en la Calle Nº 23-A con Avenida Nº 01 el Molino, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que mide seis metros con noventa centímetros (6.90 mts) de frente, nueve metros con sesenta centímetros (9.60 mts) de fondo, diecisiete metros (17.00 mts) lateral derecho y diecisiete metros con treinta centímetros (17.30) lateral izquierdo para un área total de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (127.48 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Yusmely Caldera; SUR: Calle Nº 23-A; ESTE: Casa y solar de Álvaro Díaz y OESTE: Calle Nº 23-A. Dichas bienhechurías las ha venido poseyendo por más de diez (10) años de forma pacífica, continua e ininterrumpida la cual las ha fomentado a sus solas y únicas expensas, y se encuentra conformada por una (01) casa de habitación con un corredor, construida con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y cerámica, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, tres (03) puertas de metal, una (01) ventana panorámica y un (01) baño, y el corredor posee pisos de cemento pulido, techo de zinc y un enrejillado de metal, las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (67,20 Mts2). EL costo total invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL DÍAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.698.449. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABGº VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA





VAPA /jmgg/dccd
Sol. N° 416 /17