REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de diciembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-3.389.925, con domicilio en el municipio San diego, estado Carabobo.
ABOGADO: LUÍS OMAR CASTELLANOS, titular de la cédula de
APODERADO: identidad Nº V-2.029.761, I.P.S.A. Nº 14.910, con
domicilio en el Municipio Valencia, estado Carabobo.-
DEMANDADO: JOHATAM RODRÍGUEZ SALAS titular de la cédula
de identidad Nº V- 13.987.471, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL
EXPEDIENTE: Nº 4.172/ 17-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este Tribunal la presente demanda por haberle correspondido por sorteo de distribución Nº 36 de fecha siete (7) de diciembre del año 2017, en la cual el abogado: LUÍS OMAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.029.761, I.P.S.A. Nº 14.910 y con domicilio en el Municipio Valencia del estado Carabobo, diciendo actuar en nombre y representación de la ciudadana FLOR MARINA CONDE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.389.925 con domicilio en el Municipio San Diego del estado Carabobo, según poder que le fuera sustituido y que acompaña a los autos.
Con la misma pretende la desocupación de dos locales comerciales que dice están ubicados en la parte lateral derecha del inmueble propiedad de su mandante, que queda al final de la Tercera avenida, Sector “La Victoria”, Nº 108, Nirgua, estado Yaracuy, alegando la insolvencia del arrendatario y que el inmueble le pertenece a su representada según titulo supletorio que acompaña..
Recibida la demanda se procedió a darle entrada y formar expediente, pero en la oportunidad en que se procedía a su revisión para admitirla se observó que el actor estimó la cuantía de la misma en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000) equivalentes a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000,00U.T.), lo cual hace a este Tribunal de Municipio incompetente por la cuantía para conocerla, toda vez que este Tribunal tiene competencia para conocer de aquellas causas civiles cuya cuantía no sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) según el artículo 1 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.952 de fecha 02 de abril del año 2009,
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Determinado lo anterior y a los fines de precisar a qué Tribunal corresponde conocer la presente causa es necesario observar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial que dispone: (omissis)
(…) El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria, por vía del Procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión (…)
Es oportuno señalar que la jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio, la especialidad, el grado de conocimiento y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico, es decir que la competencia es la medida de la jurisdicción.
En tal sentido el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, señala:
(…) Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. (omissis)
Esta cuantía, como ya antes se dijo, quedó modificada por el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.952 de fecha 02 de abril del año 2009, que es del tenor siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Siendo claro, que si la cuantía en que la parte actora estimó su interés es de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T), este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en el señalado artículo 1, literal “a”, es incompetente para conocer la misma, siendo que el Tribunal competente para ello, según lo indica el literal “b” del antes señalado artículo 1, lo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al tratarse de que el inmueble se encuentra dentro del territorio del Municipio Nirgua y por ende del territorio del Estado Yaracuy y ser una causa de naturaleza civil cuya cuantía excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que la misma se remitirá al Tribunal Distribuidor de causas de dichos Tribunales, para que conozca de ella aquel a quien le corresponda por sorteo en la respectiva distribución, todo lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer el presente asunto y en consecuencia DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conozca de este asunto aquel de ellos a quien le corresponda por sorteo de causas en la distribución respectiva.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para el ejercicio del recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete - Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
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