Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA CASTELLS GRENOBLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.318.310, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.028, I.P.S.A. N° 122.005, ambas de este domicilio, en la cual pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa apta para habitación familiar, que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corre a los folios 3 al 6 y 20 al 26 de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno, certificación de linderos y medidas expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua y Carta Aval expedida por el Consejo Comunal “La Trinidad”, que sirven para ilustrar la ubicación del terreno, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: YURAIMA RESTREPO SALCEDO y KARELI MARINA AWAIS RUMBOS de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que esta construyó a sus expensas la casa que se menciona en esta solicitud, la cual está construida sobre el terreno propio mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez