REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de diciembre del año dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, RORAIMA ANDREINA CAMPOS DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casada la segunda y soltero el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.475.673, V-15.285.497 y V- 16.453.898, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MORAIBA COROMOTO MATA JIMÉNEZ DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.478.769, y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en este Municipio en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2017, según acta de defunción asentada bajo el N° 182, folio 182 del tomo 1, de los Libros de defunciones que lleva el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2017, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por los solicitantes, consistentes en acta de defunción de la referida finada, partida de matrimonio entre el ciudadano: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO y la hoy difunta MORAIBA COROMOTO MATA JIMÉNEZ, y partidas de nacimiento de los ciudadanos RORAIMA ANDREINA CAMPOS DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte; la defunción de la referida ciudadana MORAIBA COROMOTO MATA JIMENEZ DE CAMPOS, y por la otra, que la de cujus era cónyuge del solicitante: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO; y madre de los ciudadanos: RORAIMA ANDREINA CAMPOS MATA DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: EDITH MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ y CARMEN ROMELIA OLIVEROS DE CALDERON de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, RORAIMA ANDREINA CAMPOS DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: MORAIBA COROMOTO MATA JIMENEZ DE CAMPOS, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, en su condición de cónyuge supérstite y a RORAIMA ANDREINA CAMPOS MATA DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, en su condición de descendientes (hijos) de la difunta MORAIBA COROMOTO MATA JIMENEZ DE CAMPOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida difunta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez