REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre de 2017
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-000224
PARTE DEMANDANTE: LUIS DAVID HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.601.076
APODERADA JUDICIAL: JOSE LUIS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.492
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A y CNPC SERVICE VENEZUELA LTD S.A
APODERADOS JUDICIALES: NATHALY RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre de 2017, siendo las 09:00., previa solicitud de las partes se realizo acto conciliatorio, dejando constancia de la asistencia de la parte demandante ciudadano LUIS DAVID HERNANDEZ por intermedio de su apoderado judicial JOSE CASTILLO; y por las demandadas Sociedades Mercantiles BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A y CNPC SERVICE VENEZUELA LTD S.A la abogada NATHALY RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), cantidad que se cancela mediante cheque no endosables a favor del demandante, signado con el numero 00004400, girado contra la cuenta 01080153210100103373, del Banco Provincial, de fecha 24/04/2014, no endosable, siendo aceptado el acuerdo planteado y recibido a su satisfacción por el actor, el cheque ya descrito. Igualmente por encontrarse codemandada la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A., en este acto procede la parte actora con la asistencia jurídica señalada, procede a desistir de la demanda en contra de la referida entidad, siendo aceptado tal desistimiento por la representación de la parte demandada principal CORPORACION CAR-VEL C.A, a los fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional y el Desistimiento del procedimiento con relación a la codemanda BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A, dándole efecto de Cosa Juzgada, y por concluido el proceso. Y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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