REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, cumple actualmente pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 2 Ejusdem; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, fue privado de libertad por primera vez el 08/09/2012 a esta fecha (21/12//2017) tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
PERÍODO TRABAJO DESEMPEÑADO DESDE HASTA HORARIO
Primer: Elaboración de artesanía 25/09/2012 12/08/2015 De 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Segundo: Elaboración de artesanía 14/08/2015 07/07/2016 De 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado
Tercer: Área de mantenimiento de pasillos y otras áreas comunes. 07/07/2016 09/06/2017 De 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
Cuarto: Área de mantenimiento de pasillos. 12/06/2017 18/12/2017 De 08:00 a.m. a 4:00 p.m.; de lunes a sábado.
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal procede a verificar las actas procesales a fin de constatar cada una de las constancias de trabajo emitidas por el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas; correspondientes al aludido penado, desprendiéndose que éste laboró en ese reclusorio en los siguientes períodos:
Habiéndose redimido efectivamente con anterioridad, en su oportunidad legal correspondiente, los primero tres períodos, y observándose que cursa al folio ciento setenta y dos (172) de la tercera pieza, de las actas procesales, constancia de trabajo correspondiente al período comprendido desde el 29/08/2015 hasta el 09/06/2017, el cual incluye lapsos que ya habían sido redimidos con anterioridad, por lo que este Órgano Jurisdiccional emitió el pronunciamiento en fecha 19/06/2017 en relación a ello; procediéndose en esta oportunidad mediante el presente fallo a redimir el último de los períodos reflejados (12/06/2017 - 18/12/2017).
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que los informes elaborados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, de esta Entidad Federal; son fundamentales para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que los mismos se encuentran ajustados a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, laboró en los períodos indicados en el capítulo anterior, por espacio de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; discriminados de la manera siguiente:
PERÍODO DESDE HASTA TIEMPO
Primer: 25/09/2012 12/08/2015 2 Años, 10 Meses y 17 días (redimido anteriormente).
Segundo: 14/08/2015 07/07/2016 10 Meses y 23 días (redimido anteriormente).
Tercer: 07/07/2016 09/06/2017 11 Meses y 02 días (redimido anteriormente).
Cuarto: 12/06/2017 18/12/2017 06 Meses y 06 días.
Lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención total para la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 29 DE ENERO DE 2020. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y la gracia de Confinamiento se podrán conceder en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo; una vez cumpla la mitad de la pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y TRES (03) DÍAS; es decir el 18 DE MAYO DE 2016, lapso a esta fecha extinguido.
• Régimen Abierto; cumplido dos terceras partes de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS; es decir para el 12 DE AGOSTO DE 2017, igualmente extinguido.
• Libertad Condicional o Confinamiento; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS; en fecha 23 DE MARZO DE 2018.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.336.394, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, Maturín Estado Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

El Secretario,


ABG. JESÚS RAFAEL ALCALÁ