REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002618
ASUNTO : NP01-P-2008-002618
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al Informe Psicosocial que antecede, identificado con el N° 090829, de fecha 01/11/2017, practicado al penado OGLIS JOSÉ BETANCOURT, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriente Monagas (La Pica); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “LIBERTAD CONDICIONAL”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El penado OGLIS JOSÉ BETANCOURT, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 43, en su tercer aparte, del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, pena esta redimida por última vez en fecha 21/09/2016.
Se evidencia de la referida Decisión, que el penado OGLIS JOSÉ BETANCOURT, extinguió las dos terceras (2/3) partes de la pena redimida, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. Asimismo cabe destacar que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, aunado a que fue clasificado con un grado de seguridad MEDIA.
En análisis de la norma adjetiva penal, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta.
Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evaluación psicosocial practicada al ciudadano OGLIS JOSE BETANCOURT, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para esta Juzgadora de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado OGLIS JOSE BETANCOURT. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL al penado OGLIS JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.949 en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Informe Técnico practicado al referido ciudadano emitió un pronostico de conducta Desfavorable. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
El Secretario,
ABG. JESÚS RAFAEL ALCALÁ