REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000176
ASUNTO : NP01-S-2012-000176


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al Informe Psicosocial que antecede, identificado con el N° 090867, de fecha 01/11/2017, practicado al penado RENE ANTONIO GUEVARA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriente Monagas (La Pica); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El penado RENE ANTONIO GUEVARA, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Sabina Elena Conde; pena esta redimida por última vez en fecha 18/09/2017.
Se evidencia de la revisión de las actas procesales, que el penado RENE ANTONIO GUEVARA, extinguió el tercio (1/3) de la pena redimida, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO. Asimismo cabe destacar que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, aunado a que fue clasificado con un grado de seguridad MEDIA.
En análisis de la norma adjetiva penal, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta.
Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evaluación psicosocial practicada al ciudadano RENE ANTONIO GUEVARA, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para esta Juzgadora de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RENE ANTONIO GUEVARA. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado RENE ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.719.888, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el Informe Técnico practicado al referido ciudadano emitió un pronostico de conducta Desfavorable. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

El Secretario,


ABG. JESÚS RAFAEL ALCALÁ