REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de enero del 2017.
206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2016-000182.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (folio 30 y su vuelto y 31)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, referentes a: Recibo de pago a nombre del trabajador JOSE VICENTE COLMENARES MENDOZA (Folio 34); original de liquidación final de relación de trabajo a nombre del trabajador JOSE VICENTE COLMENARES MENDOZA (Folio 35); original de liquidación final de relación de trabajo a nombre del trabajador CARLOS SERRANO (Folio 36). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición, promovida referente a: Liquidación final de relación de trabajo a nombre del trabajador JOSE VICENTE COLMENARES MENDOZA; recibo de pago a nombre del trabajador JOSE VICENTE COLMENARES MENDOZA correspondiente a la quincena desde el 01/05 al 15/05/2016 emanado de la empresa accionada ACUSA; liquidación final de relación de trabajo a nombre del trabajador CARLOS SERRANO; convención colectiva celebrada entre la empresa ACUSA y el Sindicato de Trabajadores 2015-2017, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
PARTE DEMANDADA: (folio 37 y su vuelto):
En cuanto al merito favorable de los autos promovido en el Capitulo I, este Tribunal no las admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, referentes a: Liquidaciones de prestaciones sociales de los ciudadanos Carlos Serrano y José Colmenarez marcadas “B y C” (Folios 38 y 39); recibos de pago de salarios marcados “D, E, F, G”, (Folios 40-43); Recibo de pago de días adicionales de vacaciones, y bono vacacional, marcado “H”, (Folio 44); Contrato colectivo 1 pagina marcada “I” (folio 45); Recibos de pago de días adicionales de vacaciones y bono vacacional, marcado “J”, (Folio 46); recibos de pago de vacaciones colectivas años 2014 y 2015, marcados “K, L, M, N” (Folios 47-50), Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000182
REAA/LC/ZCH*
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