REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000666
ASUNTO : NP01-D-2015-000666
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: CARMELIGS TOVAR
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y
LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, dictada en fecha 29/02/2016, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, soltero, natural de Caripe Municipio Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 05/05/2000, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oneida Cabrera (V) y de Miguel Medina (V), con domicilio en: Brisas de la Floresta, calle principal, casa Nº 02, cerca del Pedagógico Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-2920618 (pertenece a mi madre), y IDENTIDAD OMITIDA, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 26/01/1998, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Elisa Medina (V) y de José Sanzonetti (V), con domicilio en: Brisas de la Floresta calle principal, casa Nº 3 Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-3904368 (pertenece a mi padre), quienes fueron condenados a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y Sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JEANNETTE MARGARITA MORALES DE PADRON y GENESIS SARAI PADRON MORALES.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA ocurrió en fecha 03 de Septiembre de 2015 y hasta el día de hoy 16 de Enero de 2017, han permanecidos privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se establece como sitio de Reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima ya que los jóvenes se encuentran en dicha Institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 628 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de LEOMARYS ANDREINA BLANCO MENDEZ. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los sancionados, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada a dicha Institución a los fines de que presten la colaboración para la realización del Plan Individual. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2017. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-