REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2017.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA de fecha 16 de enero del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio MAYERLING CAROLINA JIMENEZ VALDIVIESO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.517, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MIGUEL ALONSO GARCÍA, ISABEL LORENZA ARVELO DE ALONSO y ROSA ISABEL ALONSO ARVELO extranjeros los dos primeros y venezolana la última, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-177.889, E-178.716 y V-9.410.465, carácter que se evidencia del Instrumento Poder Autenticado por Ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, quedando inserto bajo el número 42, tomo: 266, folios 134 hasta 136 en fecha 20 de octubre del 2016 e instrumento poder otorgado en fecha 03 de noviembre de 2016, por ante EL CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA con sede en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, siendo firmado por el ciudadano Marides Molina en su calidad de cónsul de primera, y quedando inserto bajo el Nº 444 Folios 558 y 559, protocolo único, tomo único, del libro de registro de poderes, protestos y otros actos que llevo ese consulado general durante el año 2016, contra el ciudadano JONNY JOSE RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.817, en propio nombre y en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE SERVICIO LOS CARIBES 023, R.L, registrada por ante el registro subalterno del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, protocolo primero, primer trimestre del año 2004, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.353. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado: JONNY JOSE RIVERO PEREZ, ut supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/ct
EXP. N° 44.353