REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000010
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000007
ANTECEDENTES
El 21 de diciembre de 2016 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Juzgado demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano Iván Ramon Maíz Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.357 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Luis López Arenas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matrícula Nº 192.180 y de este mismo domicilio contra la ciudadana Evelyn Josefina Delgado Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.825 y de este mismo domicilio.
Alega el accionante lo siguiente:
Que el 31 de agosto de 2000 contrajo matrimonio con la ciudadana Evelyn Josefina Delgado Portillo y, que en fecha 30 de mayo de 2016 se divorciaron por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, según consta en copias certificadas insertas en los folios 02 al 21.
Manifiesta y solicita la partición de los bienes que conforman la comunidad conyuga, los cuales señala de la siguiente manera: 1.- Una vivienda y un local comercial ubicado en el sector Santa Eduvigis, calle Principal, Nº. 15, Parroquia Agua Salada, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar le quede a la ciudadana Evelyn Josefina Delgado Portillo; 2.- El terreno donde funciona el Taller de Electroauto y además un tanque de agua de 18 mil litros, quede al ciudadano Iván Ramón Maíz Amundaray; y 3.- Un vehiculo Modelo: F-150 Bronco; Marca: Ford; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería Nº. AJU1NG18731, Serial del Motor: I 6 Cil; Tipo: Pick-Up y Placas Nº. 88LFAJ.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El demandante pretende la partición de una comunidad conyugal, presentando copias certificadas de la sentencia de divorcio, la cual fue declarada jurisdiccionalmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, declarándola con lugar. Los bienes que conforman la comunidad ya fueron descritos en la narrativa de esta decisión.
Junto a su demanda el señor Iván Ramón Maíz Amundaray produjo unas copias de la sentencia antes descrita, donde se pudo recabar la información que en dicha comunidad conyugal se procrearon tres hijos, llamados (se omiten los nombres de los niños y adolescentes tal como lo establece la LOPNNA).
Ahora bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su parágrafo primero, establece lo que el Tribunal de protección de niño, niña y adolescente es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: (…) k) Divorcios, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes...”
Tal como se señaló anteriormente se evidenció en las copias certificadas consignadas por el actor, que se encuentran involucradas tres (03) menores de edad, y conforme a lo contemplado en el artículo 177, parágrafo primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los Tribunales competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de tres menores de edad, al Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que el actor ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente demanda en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
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