REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control
Puerto Ordaz, 13 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2015-000192
ASUNTO : FP12-S-2015-000192

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano YONI HOUDA YSA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.904.228, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la ABOGADA. MARIADELA PEREZ COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar décimo sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: YONI HOUDA YSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

El Ministerio Publico arguye “.Analizadas y estudiada cada una de las actuaciones cursantes en la investigación realizada bajo la dirección del Ministerio Publico, surgen serios elementos para estimar que en fecha 18 de abril de 2015, en horas de la mañana la ciudadana JANETH HOUDA YSA, se encuentra en su residencia familiar ubicada en la Calle Ayacucho, Casa Nº 54, Upata-Estado Bolívar, en compañía del ciudadano YONI HOUDA YSA, quien es su hermano, momento en que los mismos proceden a discutir, donde este bajo ira y sin mediar palabras procedió a agredirla físicamente, golpeándola con sus manos en su rostro, cabeza, y parte de su humanidad, manifestando la ciudadana JANETH HOUDA YSA, en su escrito de denuncia que estos hechos de violencia han ocurrido en otras oportunidades”.

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que éste juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano YONI HOUDA YSA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes; la admisión de los medios probatorios se realiza conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005; no admitiéndose las pruebas promovidas como documentales, por cuanto las mismas no tienen el carácter de prueba documental según el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 40, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, habiéndole ofrecido disculpas simbólicas a la víctima, quien las aceptó; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: YONI HOUDA YSA antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en la comisión de cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de residencia.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en donar dos remas de papel tamaño oficio, esto a los fines de la elaboración de trípticos, relacionados al Programa Formativo por una Vida Libre de Violencia, llevados a cabo por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial.
4.- Presentarse cada treinta (30) ante la Oficina de Alguacilazgo por ante el Tribunal del Municipio Piar.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: YONI HOUDA YSA titular de la cédula de identidad Nº V-9.904.228, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la victima. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece días (13) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.

SECRETARIA DE SALA
ABG. HURLENI CABELLO