REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
Puerto Ordaz, 31 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011828
ASUNTO : FP12-S-2016-011828

Nº RESOLUCION PJ0242017000683

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.4 DEL C.O.P.P)

I.- DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud asignada con el numero MP-157069-2016, procedente de Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, contentiva de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual se requiere al tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CABEZA GUILARTE, (SE DESCONOCEN OTROS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la época) ello en virtud que “ a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporarle nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

II.- RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN MEDINA ESCALANTE, en fecha 07ABR2016, sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación que prueben que el delito investigado en los hechos de marras y sean suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto agresor; tomando en cuenta que la victima no demostró interés procesal alguno, coadyuvando así al Ministerio Publico en su labor investigativa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento y en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede atribuir responsabilidad alguna del presunto agresor.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LEONARDO CABEZA GUILARTE, (se desconocen otros datos), por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN MEDINA ESCALANTE, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada y hace cesar todas las medidas de coerción que fueren dictadas de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABOGADA. MARIANNY GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA.

ABOGADA. HURLENI CABELLO.