ASUNTO: FP02-J-2017-000013
RESOLUCION: PJ0832017000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de fecha 07 de diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos: HORACIO JOSE RENDON MARTINEZ y KERLIS NAHIL CADENAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.288.668 y V-18.236.498 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, quien nació 26/07/2003, debidamente asistidos por la abogada MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio 03 del libelo de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que el padre este renunciando a la patria potestad sobre su hijo, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y el padre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente sesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre su hijo. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/YR/Jessica.-