ASUNTO: FP02-J-2017-000010
Resolución Nº: PJ0832017000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 20 de Diciembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: ALBERT ANTONY ARIAS PITRE y YULENSYS DEL VALLE POLLO ARANA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-17.514.539 y V-25.036.280, respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, quien nació el día 08 de Diciembre de 2015, cuya acta de nacimiento riela en auto; debidamente asistidos por la Abogada MIGDALIA MERCEDES PEREIRA, en carácter de Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Por cuanto el día 15 de Diciembre de 2016, hubo interrupción del servidor en el Sistema Juris 2000, es por lo que no se pudo hacer referencia del número de Resolución y una vez restaurado el sistema se hará mención e inserción de la sentencia y el número de dicha sentencia. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ. SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO.
Asistente VJB/Yeskar.-
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