ASUNTO: FP02-V-2016-000620
RESOLUCION: PJ08320170000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy 20-01-2017, siendo las nueve treinta de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogado VERONICA JOSEFINA BARRETO, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadana RUTH ELENA PINO ZAMORA , titulares de las Cedulas de Identidad Nro:19.871.502, a la presente audiencia, RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA , en tal virtud, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ