ASUNTO: FP02-J-2016-001120
RESOLUCION Nº PJ083201700056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 14-03-2016, suscrita por los ciudadanos: JUSUS MIGUEL PEREZ DIAZ y JETZAIDA ANDREA CONTRERAS MORALES, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.262.019 y V-25.963.959 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha diecisiete (17) de agosto del 20014, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. SULEIMA CONDE HERNANDEZ, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños Niñas y adolescente de esta Misma Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, (TEMPORAL)
SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio
ASUNTO: FP02-J-2016-001120
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