REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000615
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN TEODORA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.483.329.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad y con pasaporte N° E206596.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 10 de agosto de 2016, fue recibida Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por la ciudadana CARMEN TEODORA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.483.329 en contra del ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad y con pasaporte N° E206596, la cual fue admitida en fecha 12 de agosto de 2016. En fecha 19 de diciembre de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 31 de enero de 2017, a las 10:30 a.m. En fecha 19 de enero de 2017, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 31 de enero de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN TEODORA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.483.329 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN, cubano, mayor de edad y con pasaporte N° E206596, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000615
|