REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000723
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.698.849
MOTIVO: COLOGACIÓN FAMILIAR (DESISTIDA)
En fecha 24 de octubre de 2016, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.698.849, referente a COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de su nieta la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 04 de octubre de 2014 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de abril de 2015, a las 12:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación comparece la Defensora Pública Primera quien asistido a la solicitante y manifestó que la niña se encuentra con su madre y que la solicitante la manifestó que desea desistir de la solicitud, audiencia que fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JESÚS SALCEDO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.698.849, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento….. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de COLOGACIÓN FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que el solicitante ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.698.849, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de los solicitantes, es decir, que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de enero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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