REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DOUGLAS ARGENIS LÓPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.748, domiciliado en Sector las Mercedes, calle San Rafael, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y INYELBERT MATEO TORREALBA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.486, domiciliado en la Avenida Revolución frente a la Escuela Básica Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos TIBURCIO ANTONIO QUINTERO y JUANA COINA CARRASQUEL sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propio, ubicado en Parcelamiento las Mercedes, Parcela Nº 30, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, techo de platabanda y piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalación de luz eléctrica, cercada con paredes de bloques de concreto; Cuya área de terreno es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (99,70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Carlos Alvizu y Hacienda la Corneliera. SUR: Parcela que es o fue del señor Rafael Salcedo. ESTE: Parcela que es o fue de Eleazar Noguera González. OESTE: Parcela que es o fue de Carlos Alvizu. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1387/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ