República Bolivariana de Venezuela





En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RAFAEL AGUSTIN CABRERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.132.836 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NIUSKA CEDEÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.191, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en La Carretera de las Colonias Agrícolas (Asentamiento campesino Durute), jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Rafael Cabrera; Sur: Carretera de las Colonias Agrícolas Durute; Este: Terrenos del Sr. Rafael Cabrera y Oeste: Terrenos del Sr. Rafael Cabrera, comprendido en una superficie real de terreno que mide Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados (4.226 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Once (11) de Noviembre del año 2016. En fecha Jueves, Doce (12) de Enero de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas INGRID COROMOTO MENDOZA BAZAN y GINETH LIZMARY MAJANO HERRERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s 10.374.442 y 11.274.142 respectivamente y domiciliada la Primera en la Calle Villa Dolores, entre Calle Luís Guevara y Juan José Caldera, Casa S/n, Sector El Campito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la segunda Avenida Alberto Ravell, Urbanización Rafael Caldera, Calle Principal, Casa N° 32, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAFAEL AGUSTIN CABRERA ARMAS antes identificados, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, NIUSKA CEDEÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/carlos.
Exp N° 2345/16.-