REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho de hoy, quince (15) de febrero del dos mil diecisiete (2.017), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) oportunidad y hora fijada por éste Tribunal el día 14 de diciembre de 2016, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación entre las partes que conforman el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Anunciado dicho acto por el Alguacil en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, Abogada IRANIA LÓPEZ TORRES, Inpreabogado N° 219.144, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIDA CLEOTILDE ARISTIGUIETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.676.875; igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadana NORELKYS ANAYS RODRÍGUEZ HIGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.182.084, quien no se hace asistir de abogado; en consecuencia, en aras de garantizar los derechos constitucionales que asisten a las partes, se suspende el presente acto, y se acuerda oficiar a la Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que designe a un Defensor Público Especializado en Materia Inquilinaria, para que defienda los derechos e intereses de la ciudadana NORELKYS ANAYS RODRÍGUEZ HIGUERA, antes identificada. Se libró el oficio N° 62/2017. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.- Publíquese y Regístrese.
El Juez,


Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.


La apoderada judicial de la parte actora


La ciudadana NORELKYS ANAYS RODRÍGUEZ HIGUERA


El Secretario,


Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN



EJCH/
Exp. 14.791