REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Hoy, 17 de Febrero de 2017, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.463, contentiva del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEZAMA, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BADIA ALVARADO, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad manifiesta con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, según consta de Poder Apud Acta del 16 de Enero de 2013, cursante al folio 40 de la primera pieza del expediente, quien formuló en mi contra recusación en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el expediente Nº 14.204 nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN), seguido por BELTRAN NORA MAGALI, contra INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A., sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, debiéndome inhibir desde ese entonces, en todas las causas en donde actúa como apoderado o abogado asistente, tanto como Juez de este Juzgado, así como estando de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, cuyas inhibiciones han sido declaradas con lugar en diferentes oportunidades, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 66/2017.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN