REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DOS (02) DE FEBRERO DE 2017.
AÑOS 206º Y 157º
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ARMINDA GRISELDA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.078, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Bloque 14, Piso 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIÉRREZ BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.870, contra su cónyuge ciudadano LUÍS ARNALDO CAMEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.287, domiciliado Urbanización Vicentera, Calle Nº 14, casa Nº 4 frente a la capilla Boraure, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 AM, del primer día de Despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos no mayor de dos (02) por cada parte, con la ADVERTENCIA DE QUE LA FALTA DE COMPARENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERÁ CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO, si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las 10:00 A.M., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y de no lograse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedaran emplazadas para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil para que practique la citación respectiva y Boleta de Notificación para la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez la parte actora provea los emolumentos para las mismas. Líbrese boleta de Notificación.
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En la misma fecha se cumplió com lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN