REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de febrero de 2017
AÑOS: 206° y 158°

EXPEDIENTE: N° 11.603
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 4.659.361, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del alcalde ciudadano GIOVANNI PARRA o del sindico municipal ciudadano ANGEL GONZÁLEZ.
De la revisión de las actas procesales, toma este Juzgador las siguientes consideraciones para decidir:
Los honorarios profesionales del abogado generan un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial y sólo está limitado el porcentaje establecido, por lo que el derecho nace con el ejercicio cierto; la calidad del ejercicio es lo que va a permitir al abogado que le caduquen, le extingan o nazca el derecho.
Partiendo de lo citado por el autor Humberto Bello Tabares, en su libro Procedimientos Judiciales (para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales), define:
“..Los honorarios: como el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo…”

En este caso, es preciso señalar que los honorarios pueden definirse como una remuneración que los profesionales tienen como derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea por una persona natural o jurídica. Asimismo, el autor Freddy Zambrano en su libro Condena en Costas (Procedimiento de Cobro Judicial de Honorarios de Abogados), segunda edición, señala:
“…El artículo 22 de la Ley de Abogados concede acción al profesional del derecho para intimar los honorarios por sus acciones judiciales a la parte que haya contratando sus servicios (acción mandi contraria), mientras que el artículo 23, le concede acción directa para estimarle sus honorarios a la contraparte condenada en costas…
…De acuerdo con este artículo, cuando no exista un contrato que establezca las condiciones del servicio y el monto de los honorarios que el cliente al abogado, al surgir una disconformidad entre el éste y su cliente sobre el monto de dichos honorarios o relacionada con el suministro de las expensas necesarias para atender los gastos del juicio, el abogado está facultado para estimar e intimar en cualquier estado del asunto, sus honorarios profesionales a la persona que lo haya contratado, sin tener que esperar la terminación del juicio...”

Del mismo modo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte demandante intimó de manera detallada, todas las costas procesales a las que estaba obligada a pagar la parte demandada -Concejo Municipal del Municipio Peña-, en la persona de su representante Legal, las mismas corren insertas en los folios 2 y 3 de cuaderno separado donde se inició la presente demanda, considerándose esta una acción personalísima, puesto que es incoada por un profesional del derecho quien actúa en nombre y representación propia, en defesa de sus intereses monetarios como remuneración por el trabajo realizado. Asimismo, se evidencia, del contenido de la diligencia del 27 de junio de 2012, que consta al folio 184, suscrita y presentada por el abogado IVAN VENEGAS, Inpreabogado N° 10.878, parte actora, mediante la cual expone:
…“ Solicito respetuosamente al Tribunal comisionado haga la devolución de esta comisión por ser improcedente, debido a que no ha solicitado la notificación referida en la comisión, además porque el Concejo Municipal de Peña y la Alcaldía por convenio de pago, cumplió con la liberación total del pago de mis honorarios profesionales intinerados “…

Concluye quien aquí decide que cumplido como ha sido el objeto del litigio, homologa el contenido de la diligencia del 27 de junio de 2012, valorándola como una prueba fehaciente que permite evidenciar el cumplimiento del compromiso a la que estaba obligada a pagar la parte demandada en el presente asunto y por cuanto se evidencia que no hay otra incidencia que resolver, en consecuencia este Tribunal declara terminado el proceso, y así decide.
Por los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECISIÒN.

PRIMERO: DECLARA TERMINADO el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado IVÁN VENEGAS, Inpreabogado N° 10.878, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en la persona su representante legal, up supra identificados.

SEGUNDO: NO SE CONDENA A COSTAS por la naturaleza del fallo.

TERCERO: Ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial a objeto de su guarda y custodia, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA B.