REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2017.
AÑOS 206º Y 158º
DEMANDANTE: ciudadana AISQUIEL COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.253.755.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AYUAHT MASSOUD, Inpreabogado Nro. 67.872.-
DEMANDADO: Firmas Mercantiles SUPERMERCADO PRINCIPAL YARITAGUA S.R.L. y SUPERMERCADO EXTRA YARITAGUA, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, el 27 de julio 1986, N° 134, tomo XXXVIII adicional III folios 7 al 10, representada por el ciudadano Presidente SIU WAH TAI, titular de la cedula de identidad N° 12.938.056 y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, el 27 de febrero de 2003, bajo el N° 51, tomo 205-A, representada por el ciudadano Director Principal JULIO CHANG HONG, titular de la cedula de identidad N° 7.386.597.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS MORALES FREITES, Inpreabogado N° 61.273.
I
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES mediante demanda interpuesta por la ciudadana AISQUIEL COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.253.755, en contra del SUPERMERCADO PRINCIPAL YARITAGUA S.R.L y SUPERMERCADO EXTRA YARITAGUA C.A, en la persona de su presidente y director principal, ciudadanos SIU WAH TAI y JULIO CHANG HONG, titular de la cedula de identidad Nros 12.938.056 y 7.386.597, respectivamente, recibida por este Tribunal el 05 de noviembre de 2003.
El 10 de noviembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a los demandados para que paguen o ejerzan la oposición de la intimación, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Peña para que practique las notificaciones. (Folio 4 y 5)
El 12 de noviembre de 2003, la parte actora ciudadana AISQUIEL COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, consignó poder especial apud acta que le fue conferido al abogado AYUAHT MASSOUD, Inpreabogado Nro. 67.872. (Folio 6)
El 18 de junio de 2010, el Juez Temporal ARQUÍMEDES CARDONA, se avoco a la presente causa. (Folio 7)
El 19 de junio de 2012, se aboco a la presente causa el Juez CAMILO CHACÓN, asimismo ordenó la notificación de las partes en el presente asunto, a fin de informarles sobre su abocamiento, comisionando para la práctica de las mismas al Juzgado del Municipio Peña. (Folio del 8 al 12)
El 09 de abril de 2013 el alguacil dejó expresa constancia y consignó boleta que le fue conferida para notificar a la demandante. (Folio 13 y 14).
El 29 de abril de 2013, se recibió comisión N° 4084-2012, proveniente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acompañada del oficio 3207/171. (Folios del 15 al 22).
El 20 de febrero de 2017, el Juez EDUARDO CHIRINOS, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 23)
CUADERNO DE MEDIDAS.
El 11 de noviembre de 2003, se abrió cuaderno de medida de embargo sobre bienes de los intimados, comisionándose para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial. Se libró despacho y oficio N° 525. (Folios del 1 al 4)
El 11 de noviembre de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial, recibió oficio N° 745/2003, ordenando su entrada y acordando su estudio para resolverlo por auto separado. (Folio 5)
El 24 de noviembre de 2003, se recibió la comisión N° 372/03, nomenclatura del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial. (Folio 03 al 22)
II
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
Vencido el lapso de abocamiento en la presente causa, y a los fines de reanudar la misma, este Juzgado observa:
De los autos se evidencia en el cuaderno de medidas, que el 19 de noviembre de 2003, al momento de practicar la medida de embargo preventivo de bienes muebles de la demandada, ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de esta Circunscripción Judicial, las partes, llegaron a un convenimiento en los siguiente términos:
“…A los fines de dar cumplimiento y poner fin al presente juicio me doy por intimado a esta causa y renuncio al término de comparecencia y ofrezco al abogado actor lo siguiente: cancelar la deuda de la manera que se expone a continuación; la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), divididas en cuatro partes, un primer monto DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para pagar el 30 de noviembre del 2003, un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00) para la fecha 15 de diciembre del año en curso, un tercer pago, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS 2.000.000,00), para el 31 de diciembre de 2003 y un cuarto y último pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000) para la fecha de 15 de enero de 2004, es todo. En este estado interviene el abogado apoderado de la parte actora quien expone: acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en sus condiciones y términos y a tales efectos si existiese un incumplimiento de la parte demandada, con respecto a los montos señalados y ofrecidos por ella para su cancelación, me reservo todas las acciones a que tenga derecho por concepto del incumplimiento por parte de la demandad, a su vez solicito a este digno Tribunal Ejecutor se suspenda la medida de embargo preventiva hasta que conste en autos la cancelación de la deuda y remita al Tribunal de la causa la comisión con sus resultados, de igual forma se solicita que se homologue el presente convenimiento, es todo....”
En tal sentido, visto el planteamiento anteriormente descrito y aceptado de mutuo acuerdo entre las parte, cuyo contenido se encuentra inserto en los folios 15 al 18 del cuaderno de medidas del expediente, este sentenciador constata, que no habiendo otra incidencia que resolver, en razón de haberse cumplido con el objeto del litigio, debe proceder a dictar sentencia que homologue el convenimiento en los mismos términos antes descritos, que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo por el cual, el Juez constatada la capacidad de las partes para disponer sobre el objeto de litigio, y visto que las partes solicitaron se le dé fuerza de ley al convenimiento planteado, no observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, no debiendo supeditar el pronunciamiento al cumplimiento de lo indicado en el referido acuerdo, por lo que estima procedente sin mayor dilación impartir la homologación del convenimiento en los términos supra indicados y así decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre el ciudadano JULIO CHANG HONG, director principal de la empresa SUPERMERCADO EXTRA YARITAGUA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada BELKIS MORALES, Inpreabogado N° 61.273 y la parte actora ciudadana AISQUIEL COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, debidamente asistida por el abogado AYUAHT MASSOUD, Inpreabogado N° 67.872, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo. TERCERO: Ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial a objeto de su guarda y custodia, en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario,
Abg. ELVYN J.QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
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