REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de febrero de 2017
AÑOS: 206° y 157°


EXPEDIENTE: N° 14.574
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-639.311, domiciliada en la Av. Cedeño con antiguo callejón piedra grande, sector Ruiz Pineda, casa s/n; Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, SINAHI RODRIGUEZ y SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nros. 24.555, 95.851 y 222.884 respectivamente. (Folio 11).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.310, domiciliada en la Urbanización La Mora, Calle 6, casa N° 8, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FELIPE LORÁN, Inpreabogado N° 42.790. (Folio 31).


Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado N° 24.555, contra la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, up supra identificados, por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (CASA), fundamentando la presente acción en los artículos 760, 768 y 1067 del Código Civil y en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Distribuida la demanda el 08 de julio de 2014, recayó en este Juzgado, siendo admitida, el 10 de julio de 2014, cumpliéndose todos los lapsos procesales, tal como se desprende del escrito de contestación cursante a los folios 25 y 26 de la primera pieza, así como el lapso de promoción y evacuación de pruebas, los informes y finalmente la sentencia dictada por este Juzgado, el quince (15) de junio de 2016, tal como consta a los folios del 43 al 59 ambos inclusive de esta pieza, y que decidió en los siguientes términos:

“…PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, incoada por la ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-639.311 contra la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.310.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar anterior, se ordena la partición y liquidación de la comunidad habida entre las mencionadas ciudadanas del bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que se encuentra ubicado en: Avenida Cedeño, con el antiguo callejón Piedra Grande, hoy calle principal de Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (354.08 mts2), y la casa sobre el construida que tiene un área de construcción de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2), alinderado de la forma que a continuación se menciona: Norte: Huerta que fue de Paula Pineda, hoy casa de Luis Graterol; Sur: Casa y solar de Custodio Heredia hoy Avenida Cedeño; Este: Casa y solar que fue de Félix Baudin, hoy de Henry Suarez y Oeste: Casa que fué de Julio Zerpa, hoy casa de Horacio Arias, siendo sus linderos particulares NORTE: Callejón Piedra Grande; SUR: Avenida Cedeño; Este: Terreno y bienhechurías de la señora Melvin Durand Carrasco y OESTE: Calle principal de Piedra Grande, adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de Diciembre de 1999, bajo el No. Cincuenta (50), folios trescientos veinte (320) al folio trescientos veinticuatro (324), Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre cuarto (4)
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a las partes para la designación del partidor.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de término…”

La sentencia anteriormente transcrita, quedó definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación. El 19 de julio de 2016, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma, se designó Partidor al ciudadano Osbart Segura, quien se dio por notificado el 25 de julio de 2016 y se juramentó el 26 de julio de 2015. (Folios 68 y 69)
El 27 de septiembre de 2016, el Juez Eduardo Chirinos, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 73)
Al folio 77 cursa diligencia del 06 de diciembre de 2016, presentada por el Partidor designado Ing. Osbart Segura, con la cual consigna informe de avalúo e informe de partición, cursante a los folios del 78 al 122 ambos inclusive del expediente.
El 07 de diciembre de 2016, ese Tribunal dicta auto emplazando a las partes para que los mismos formulen o no oposición, conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación. (Folio 123)
El 18 de enero de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURÁN CARRASCO, debidamente firmada por dicha ciudadana. (Folios del 126 al 127)
El 20 de enero de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, debidamente firmada por su apoderada judicial, Abogada SINAHÍ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 222.884. (Folios 128 y 129)
El 06 de febrero de 2017, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para que las partes hagan objeción al informe del partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 130)

RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir.)

Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien inmueble, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
De igual forma, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir en este tipo de juicios, a saber: “…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Como se puede inferir, en el presente caso se llevó a cabo la primera etapa, la cual es de índole contradictorio, en la cual se resolvió sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto al bien a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, observándose que la partición del bien descrito en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
Siendo las cosas así, es de señalar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, parte actora en el presente proceso y la demandada ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURÁN CARRASCO, no hicieron objeciones dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última notificación de los mismos, donde se les informaba de la consignación del informe de partición, la cual fue efectivamente practicada por el Alguacil el 20 de enero de 2017, lapso que se encuentra establecido en el artículo 785 de la ley adjetiva civil y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por partición de bien inmueble, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:

PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana SHIRLEY MIREYA DURAND CARRASCO, contra la ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación del bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que se encuentra ubicado en: Avenida Cedeño, con el antiguo callejón Piedra Grande, hoy calle principal de Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (354.08 mts2), y la casa sobre el construida que tiene un área de construcción de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2), alinderado de la forma que a continuación se menciona: Norte: Huerta que fue de Paula Pineda, hoy casa de Luis Graterol; Sur: Casa y solar de Custodio Heredia hoy Avenida Cedeño; Este: Casa y solar que fue de Félix Baudin, hoy de Henry Suarez y Oeste: Casa que fué de Julio Zerpa, hoy casa de Horacio Arias, siendo sus linderos particulares NORTE: Callejón Piedra Grande; SUR: Avenida Cedeño; Este: Terreno y bienhechurías de la señora Melvin Durand Carrasco y OESTE: Calle principal de Piedra Grande, adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, del diez (10) de Diciembre de 1999, bajo el No. Cincuenta (50), folios trescientos veinte (320) al folio trescientos veinticuatro (324), Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre cuarto (4), todo conforme al Informe de Avalúo y de Partición presentado por el partidor ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, y que corre inserto a los folios del 78 al 122 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (08) día del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
El Juez,


Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN