Hoy, 09 de febrero de 2017, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 11.958, contentiva del Juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, así como su cuaderno separado, relativo al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana FABIOLA VIRGINIA MARÍN CHACÓN y AURA MORENO ALVARADO, contra el ciudadano MIGUEL ARNAEZ MARQUEZ, y la empresa PROINCA, (PROYECTOS, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A.), por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad con el Abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.834, quien actúa apoderado Judicial de la parte demandante, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, del 16 de noviembre de 1998, anotada bajo el N° 29, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, anexa a la demanda, bajo la letra “A”, cursante a los folio 06 y 07 de la primera pieza del expediente. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho, se deriva que dicho abogado formuló denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Yaracuy, lo cual me involucró en calidad de testigo, en la causa penal identificada con la numeración 22-F14-0039-11, por unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, según oficio Nº YA-F14-0556-11, de fecha 17 de Marzo de 2011, emanado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por lo que desde ese entonces, estando de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, me he inhibido de conocer las causas donde se encuentre el referido abogado, cuyas inhibiciones han sido declaradas con lugar en diferentes oportunidades, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 51/2017.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
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