Hoy, 09 de febrero de 2017, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 12.294, contentiva del Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, incoado por el ciudadano PEDRO GALLARDO SIVIRA, en contra de la ciudadana MARÍA ESCALONA DE SOTELDO, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, tal como se explica a continuación. Estando como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicté sentencia Interlocutoria el 08 de abril de 2008, en la cual declaré Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Cosa Juzgada, por lo tanto, se declaró la extinción del proceso, tal como se evidencia a los folios de 294 al 302 de la segunda pieza del expediente. Asimismo, estando como Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, fue declarada con lugar mi inhibición para conocer del asunto el 16 de septiembre del 2011, por cuanto había emitido opinión en el presente asunto, a los fines de conocer de la apelación interpuesta, lo que me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide conocer ante esta Instancia. Igualmente señalo, que la sentencia decidida por mi persona el 08 de Abril de 2008 y recurrida por la parte actora, fue revocada por el Tribunal de Alzada el 31 de julio de 2018, declarando Con Lugar dicha apelación, por lo tanto, ya habiendo conocido y decidido el presente proceso, es por lo que me abstengo de conocer de la causa.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 52/2017.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN.
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