REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Corte de Apelaciones

San Felipe, 06 de Febrero de 2017

206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2014-002699



ASUNTO : UP01-R-2017-000012



MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva



PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de

Juicio Itinerante No. 3.



PONENTE: JUEZA PROFESIONALABG. JHOLEESKY DEL VALLE

VILLEGAS ESPINA.



Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADO MORAIDY SANTELIZ GARCIA, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos, Mercado de Capitales y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 22 de Diciembre de 2016 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2014-002699, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Itinerante No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos JHONNY MORENO OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.505.224 y YHERNAN YSAC MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.513.694, por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 31 de Enero de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.

Con fecha 02 de Febrero de 2017, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien por el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia” le correspondió la ponencia.

Con fecha 03 de Febrero de 2017, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:



PRIMERO



Así pues, se verifica que la recurrente es la ABOGADO MORAIDY SANTELIZ GARCIA, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos, Mercado de Capitales y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, se constata que en el presente caso se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de Sentencia interpuesto, por lo que está plenamente acreditada la legitimidad para ejercer el recurso de apelación.



SEGUNDO



En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se verifica de actas que el mismo fue planteadoen fecha 16 de Enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del mencionado departamento; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada fue publicada en fecha 22 de Diciembre de 2017, que constituyen los fundamentos in extensos de la finalización del juicio oral y público de fecha 02 de Diciembre de 2016, es decir; fuera del lapso establecido en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que se ordenó la notificación de los fundamentos, y fueron libradas las correspondientes boletas de notificación a las partes el 22 de Diciembre de 2016, siendo la última de ellas, la recibida por la víctima, ciudadano José Gregorio González Rodríguez, en fecha 20 de Enero de 2017, tal y como se constata con firma ilegible al pie de dicha boleta, la cual corre inserta al folio ochenta y uno (81) del presente cuadernillo, por lo que al efectuar el cómputo de ley a los fines de verificar la tempestividad del recurso interpuesto, resulta que la Representante de la Vindicta Pública ABOGADO MORAIDY SANTELIZ GARCIA, interpuso el escrito recursivo de manera tempestiva por adelantado, es decir el 16 de Enero de 2017 fue interpuesto el recurso y el 20 de Enero de 2017 fue notificada la victima de autos, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de interposición del recurso, por lo que se da por cumplido el requisito de la tempestividad; y así se declara, ello de acuerdo al computo de días de Despacho que corre inserto al folio ochenta y dos (82) del cuadernillo que contiene el recurso de apelación.

TERCERO



Por otro lado, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 423, la impugnabilidad objetiva, estableciendo que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.

Esta Alzada ha constatado que, el recurso interpuesto se basa en el ordinal 2° del artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Primera Denuncia: Inmotivacion por ilogicidad manifiesta, siendo que la recurrente señala que el Tribunal realiza una afirmación expresa de que los testimonios contienen menciones que en realidad no contienen, señalando en lo que ha denominado en su sentencia “LAS PRUEBAS TRAIDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y HECHOS ACREDITADOS FUNCIONARIOS ACTUANTES”. Igualmente “HECHOS PROBADOS Y MOTIVACION PARA DECIDIR”.

Segunda Denuncia: con Fundamento en lo previsto en el articulo 444 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, se denuncia la Violación de la Ley por inobservancia aplicación de una norma jurídica, por cuanto el Tribunal a partir de la correspondencia de su supuesto de hecho y lo que considero probado rechaza el tipo penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, para el momento en que ocurrieron los hechos, adecuado este a la acción ejecutada por los enjuiciados, señalándolo en lo que ha denominado en su sentencia HECHOS PROBADOS Y MOTIVACION PARA DECIDIR. Así las cosas en criterio de esta Alzada el recurso está fundado en causa legal.

Por otro lado resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte impugnante no promovió pruebas en su escrito de apelación.

Por su parte, se deja constancia que la Defensa Privada no interpuso escrito de contestación.

DISPOSITIVA



A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por la ABOGADO MORAIDY SANTELIZ GARCIA, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia contra la Corrupción, Seguros, Bancos, Mercado de Capitales y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 22 de Diciembre de 2016 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2014-002699, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Itinerante No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena se fije Audiencia Oral y Pública conforme informa el artículo 447 y 448 de la norma adjetiva Penal, para que se celebre en un lapso no menor de cinco días ni mayor de diez, conforme al Instrumento Administrativo Agenda Única. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del Mes Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones









ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA







ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)







ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO







ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES

SECRETARIA