REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº: UP11-R-2016-000131

AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2014-000028, tramitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoado por el ciudadano LUIS GERARDO COLMENAREZ contra CERAMICAS VIZCAYA,C.A. , ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandada recurrente no compareció, ni por medio de representante legal constituido, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO RENGIFO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ. Acto seguido y, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 ejusdem, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

EL ALGUACIL,

JOSE GONZALEZ

ASUNTO Nº: UP11-R-2016-000131
JGR/MAA
PIEZA UNICA