REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2017
206° y 157°
Asunto Nº: UP11-R-2016-000134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY; representada por la ciudadana KATHY MARIAMNA LEON CORDIDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.064 en su condición de Presidenta de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON EIZAGA, LISSETH GRANDA NORELIDA GIMENEZ Y OTROS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.354, 114.646 y 151.147 respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: MARIA BERTHA HERNANDEZ, FLOR DE MARIA PINTO, CARMEN ALICIA OSOSRIO, MERCEDES VIRGINIA CORDIDO, ROSELIANO NATERA Y OMAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.259.170, 3.593.883, 7.503.503, 4.122.108, 4.481.603 y 2.568.588, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY LENNY DOMINGUEZ Y LUIS DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.019 y 20.918 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
-I-
DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia cursante al folio veintiséis (26) de la Segunda Pieza del presente expediente, suscrita por los profesionales del derecho RAMON ANTONIO EIZAGA y NORELIDA GIMENEZ, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, mediante la cual desisten del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quienes suscriben la referida diligencia, a través de las facultades que le fueren conferidas por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
-II-
DISPOSITIVO
PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.
TERCERO:. En cuanto a la fijación de la Audiencia Oral y Pública de alzada, este Tribunal la suspende en virtud de lo antes plasmado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves nueve (09) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto N° UP11-R-2016-000134
Dos (02) Piezas
JGR/MAA
|