REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Febrero de 2017
206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000009
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EDWIN SANGRONY, JUAN RODRÍGUEZ, MARCOS MOLINA, YANDER TORREALBA, RUDY GUTIÉRREZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, EMBER ARROYO y YOEL MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.602.802, V- 6.602.922, V- 14.710.242, V- 15.389.209, V- 15.965.301, V- 17.813.326, V- 17.844.802, V- 17.992.658, respectivamente.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: JOSÉ GREGORIO DÍAZ CERRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.702.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., en la persona del ciudadano WEIMAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.709.167, en su condición de Gerente de Recursos Humanos.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.663.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2017-000009, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los Ciudadanos EDWIN SANGRONY, JUAN RODRÍGUEZ, MARCOS MOLINA, YANDER TORREALBA, RUDY GUTIÉRREZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, EMBER ARROYO y YOEL MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.602.802, V- 6.602.922, V- 14.710.242, V- 15.389.209, V- 15.965.301, V- 17.813.326, V- 17.844.802, V- 17.992.658, respectivamente, CONTRA la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., en la persona del ciudadano WEIMAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.709.167, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Anunciado como fue el presente acto y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representados en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO DÍAZ CERRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.702, según carácter que se desprende de los autos; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos, debidamente representada por el Abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.663, en su condición de Apoderado Judicial según carácter que se desprende de los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la ciudadana ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, vengo en este acto a realizar ofrecimiento de pago, el cual se detalla en acuerdo transaccional que consignamos en este acto marcado con la letra “A”, debidamente firmada por ambas partes en señal de conformidad, a los fines de que el mismo forme parte integrante de la presente acta. En este sentido, procedo en este acto a informar a este Tribunal, que los trabajadores con la asistencia y visto bueno de su Abogado, estuvieron conformes con el monto acordado e igualmente con la forma de pago establecida en la transacción que consignamos en este acto, para el conocimiento de este Tribunal, informo que el acuerdo se realizó por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CONJ SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 134.045,68), la cual se pagará en este mismo acto, mediante cheques identificados de la siguiente manera:
Nombre y Apellido Nº de Cheque Monto en Bolívares:
EDWIN SANGRONY 74-04569412 14.052,57
JUAN RODRÍGUEZ 25-04569411 15.424,38
MARCOS MOLINA 84-04569410 20.253,30
YANDER TORREALBA 80-04569409 12.296,00
RUDY GUTIÉRREZ 31-04569413 14.052,57
JOSÉ RODRÍGUEZ 96-04569414 29.861,72
EMBER ARROYO 69-04569415 14.052,57
YOEL MÉNDEZ 50-04569416 14.052,57

Todos girados contra la cuenta corriente identificada con el Nº 0115-0093-57-3000395857, que la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., mantiene en la entidad bancaria Banco Exterior, ambos con fecha 10/02/2017, de los cuales consignamos copia fotostática a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Asimismo, ratifico ciudadana Juez que para dicha transacción, ambas partes estuvieron de acuerdo sin coacción alguna y, que se realizaron con el sólo objeto de dar por terminado el presente juicio de forma amistosa por ante esta instancia y, a fin de evitar nuevos litigios o reclamos ya sea en vía judicial o administrativa por los mismos conceptos reclamados en el presente juicio. Igualmente, ciudadana Juez, quiero dejar constancia en este acto que con dicho pago, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de los conceptos reclamados por los demandantes en el libelo, por lo que nada se les adeuda a los demandantes, por ninguno de los conceptos reclamados en el presente juicio”. Posteriormente, toma la palabra la parte demandante, quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, habiendo escuchado el ofrecimiento de pago realizado por la demandada, me permito manifestar, a fin de dejar expresa constancia, que en nombre de mis representados Acepto conforme la oferta de pago en la forma que quedó establecida en el acuerdo transaccional que hoy se consigna ante este Despacho, razón por la cual procedo en este acto a recibir y aceptar a mi entera conformidad los cheques arriba identificados, con los cuales quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mis mandantes en el presente juicio, razón por la cual nada tienen que reclamar a la demandada: la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., por los conceptos reclamados en el presente juicio. Es todo.” Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta y en el acuerdo transaccional marcado con la letra “A”, que forma parte integrante de la misma; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente juicio, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión y, se haya cumplido efectivamente el presente acuerdo, para lo cual insta a la parte actora para que informar lo conducente, fijándose para ello un término de diez (10) días hábiles, por lo que si en este lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos, se entenderá efectivo el cobro del cheque, por lo que se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



POR LA PARTE DEMANDANTE,




ABG. JOSÉ GREGORIO DÍAZ CERRO


POR LA PARTE DEMANDADA,




ABG. PETER LENIN CASTILLO ROJAS




LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ