REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Febrero de 2017
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-0000219
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.642.014
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS SANDOLAB, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NANCY ELIZABETH SANDOVAL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.889, en su condición de Propietaria.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: LENYMAR ZAHIRA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000019, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.642.014, CONTRA la Sociedad Mercantil CENTRO DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS SANDOLAB, C.A., y solidariamente contra la ciudadana NANCY ELIZABETH SANDOVAL DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.889, en su condición de Propietaria. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, comprobándose que sólo asistió al acto la parte demandada, razón por la cual se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY ELIZABETH SANDOVAL DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.889 debidamente asistida por la Abogada LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.938. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2017. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDADA,
NANCY ELIZABETH SANDOVAL DE PARRA
ABG. LEYMAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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