República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de febrero de 2017
Años: 206° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000026.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental
Con ocasión a la ratificación del escrito libelar alegada, este tribunal NO LA ADMITE, pues el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, ya que dicho escrito contiene sólo alegatos de la parte actora que deben ser demostrados por ella durante el proceso y resueltos en la sentencia definitiva.
Comunicación marcada con la letra (C) (folios 111 y 112), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a las nominas de pago de los trabajadores que van desde el 03 de octubre de 2009 al 01 de mayo de 2015, de los siguientes conceptos: Antigüedad del 141, intereses, Indemnización por despido, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Beneficios Convencionales, Beneficio Alimentario, de salarios concordado con los recibos de pago, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a las pruebas de informes descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que se acuerda oficiar: a la A) INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARCUY con sede en San Felipe a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si existe algún proceso de calificación de falta, interpuesto por la empresa demandada AGUAS DE YARACUY C.A., en contra del ciudadano Carlos González, titular de la cedula de identidad Nro. 18.683.884; b) De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición de proceso; y c) Resultas del proceso interpuesto. B) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dirección Regional Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal sobre lo siguiente particulares: a) Si el ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.683.884, se encuentra inscrito por antes ese organismo, como contribuyente; b) Si la empresa mercantil AGUAS DE YARACUY C.A. realizo los aportes a favor del ciudadano CARLOS GONZALEZ, su asalariado de la cuota de afiliación, quienes ya debían ser parte de la nomina de AGUAS DE YARACUY C.A.; c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación y d) Fecha desde que dejo de efectuarse a favor deL ciudadano CARLOS GONZALEZ, el parte correspondiente.
En relación a la prueba de Informes promovida dirigida a la empresa AGUAS DE YARACUY C.A., donde solicita que se ordene a la empresa presentar todos y cada uno de los contratos en los cuales se vinculo con los trabajadores demandantes y las cooperativas en las cuales formaban parte, conforme al articulo 81 de la LOPTRA, esta tribunal NO LO ADMITE, por cuanto no es el medio idóneo, para requerir la información a la empresa demanda, ya que el articulo 81 ejusdem, establece expresamente, que la información a requerir a una empresa o institución no sea parte del proceso: “cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos un otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles y mercantiles e instituciones similares que no sean parte del proceso…(..)”. Así se decide.
Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos YISET MABEL PINO LOPEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18. 438.990. AXEL XAVIER HEREDIA SUAREZ, titular de cedula de identidad Nº 20.540.350, ULIMAR DEL VALLE RIVERO HEREDIA, titular de cedula de identidad Nº 19.953.263., KEMBHER JHOSUE PINO LOPEZ, titular de la cedula de identidad. Nº 20.241.587, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Referente a las pruebas documentales promovidas relativas a: acta constitutiva estatutaria de la asociación cooperativa RIO COCOROTICO R.L.( folios 115 al 127), actas extraordinarias suscritas por varios miembros de la cooperativa RIO COCOROTICO R.L., (folios 128 al 140), Copias de los contratos de operaciones, mantenimiento y custodia del acueducto de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, suscrito entre la cooperativa RIO COCOROTICO R.L y la empresa AGUA DE YARACUY C.A. (folios 141 al 150) este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Temporal,
Luís Eduardo López
El Secretario,
Robert Suárez
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