República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2016-000021.
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 08-02-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE (FUNDACOMUNAL):
• Con relación a las pruebas documentales referentes a: Copia Certificada de comunicación de fecha 15/10/2015 a los ciudadanos Risela Nahomi Castillo, José Escudero Arriecha, Norelys Ballesteros, Mailes Soteldo y Edgar López (folios 153 al 157), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
TERCEROS INTERESADOS
• En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos descrita en el CAPÍTULO I, este tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
• Con relación a las pruebas documentales referentes a: i) Contratos de trabajo suscrito entre FUNDACOMUNAL y los ciudadanos Risela Nahomi Castillo, Norelys Yesenia Ballesteros, Mailes Vanesa Soteldo y Edgar José López (folios 161 al 168), ii) Prorroga de contrato de trabajo entre FUNDACOMUNAL y el ciudadano José Antonio Escudero (folios 169 y 170), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
En este sentido, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija para el día VIERNES (03) DE MARZO DE 2017, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la cual las partes realizaran el control de los medios de prueba admitidos.
El Juez Temporal,
Luís Eduardo López
El Secretario,
Robert Suárez
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