República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2016-000016.
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con ocasión a la ratificación del escrito libelar alegada, este tribunal NO LA ADMITE, pues el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, ya que dicho escrito contiene sólo alegatos de la parte actora que deben ser demostrados por ella durante el proceso y resueltos en la sentencia definitiva.
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Certificación de INPSASEL (folios 11 al 16), Certificación y Solicitud de evaluación de incapacidad residual (folios 68 y 69), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
No hizo uso de su derecho a promover pruebas.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
|